Si usted es una empresa joven, es decir, tiene entre 0 y 50 trabajadores, activos totales no superiores a 5.000 SMMLV, la conforman personas naturales de 18 a 35 años o personas jurídicas, en las que participen uno o varios jóvenes entre 18 y 35 años, y que represente por lo menos la mitad más una de las cuotas, acciones o participaciones en que se divide el capital, puede aprovechar los beneficios de
esta ley:
Exención o descuento del 100% de la matrícula mercantil del comerciante, persona natural o jurídica, para el primer año (año en que se inscribe).
No aplica descuento para el Establecimiento de comercio, sucursal o agencia.
Descuento del 100% en la renovación del segundo año. Recuerde que las condiciones para la renovación del registro mercantil como beneficiario de la Ley 1780 son:
La persona natural o jurídica debe declarar que ha realizado los aportes parafiscales y ha cumplido con sus obligaciones tributarias.
La persona jurídica debe presentar certificación expedida por el Representante Legal o Revisor Fiscal, donde acredite que los socios o accionistas constituyentes con edad de 18 a 35 años, aún permanecen en la sociedad.
La renovación la puede pagar con tarjeta crédito, débito o efectivo en todas las sedes: Principal en Pereira: Carrera 8ª. No. 23-09, Cuba: Ubicada en la avenida principal, carrera 25 No. 68B-72 o en las sedes de los municipios de La Virginia, Belén de Umbría, Marsella, Quinchía, Santuario y Apía. Igualmente puede pagar en los Centros Comerciales donde está ubicado un stand: Arboleda, Victoria,
Unicentro, Pereira Plaza y en el Centro Oportuno (Torre Central primer piso).
Igualmente puede acudir a nuestros corresponsales Cámara en los barrios Kennedy, Samaria, Parque Industrial y Galicia.
También es posible renovar de forma virtual desde la página
www.camarapereira.com en la pestaña “servicios virtuales”.
Cabe resaltar que el no pago de la renovación mercantil antes del 31 de marzo.