La Corte Constitucional protegió los derechos de tres personas de la tercera edad de 88, 90 y 83 años, que presentaron tutelas contra su EPS porque les negó el servicio de enfermería domiciliaria, entre otras prestaciones de salud, pese a que padecen enfermedades degenerativas y graves limitaciones de movilidad.
Las EPS aseguraron que el servicio no se podía autorizar porque no había sido ordenado por los médicos tratantes, aunque en la tutela se hizo énfasis en la necesidad de este para garantizarles una mejor calidad de vida a las accionantes.
La Sala Sexta de Revisión, integrada por la magistrada Cristina Pardo Schlesinger y los magistrados José Fernando Reyes Cuartas y Juan Carlos Cortés González (ponente), recordó que los servicios e insumos de salud que requieran las personas de la tercera edad deben garantizarse de manera continua, oportuna, permanente y eficiente, sin anteponer barreras de orden administrativo.
Las EPS aseguraron que el servicio no se podía autorizar porque no había sido ordenado por los médicos tratantes, aunque en la tutela se hizo énfasis en la necesidad de este para garantizarles una mejor calidad de vida a las accionantes.
La Sala Sexta de Revisión, integrada por la magistrada Cristina Pardo Schlesinger y los magistrados José Fernando Reyes Cuartas y Juan Carlos Cortés González (ponente), recordó que los servicios e insumos de salud que requieran las personas de la tercera edad deben garantizarse de manera continua, oportuna, permanente y eficiente, sin anteponer barreras de orden administrativo.
Sentencia T-005-23