Con motivo de la proximidad de las elecciones locales y regionales que se cumplirán en todo el país, muchas personas desconocen si han sido designados o no jurados de votación, porque el no cumplimiento de dicha norma constitucional, puede acarrearle ser objeto de multas o la destitución si es funcionario público.
¿Qué pasa si no asiste como jurado de votación?
En estos casos, las autoridades han establecido una multa para quienes no asistan a las capacitaciones previas ni ejerzan las funciones generales de los jurados.
A través del artículo 5, de la Ley 163 de 1994, las personas que sin justa causa "no concurran a desempeñar las funciones de jurado de votación o las abandonen" recibirán las siguientes sanciones: La destitución de su cargo si es que se trata de un servidor público o una multa o una multa de hasta 10 salarios mínimos mensuales vigentes. Es decir, 10.000.000 de pesos.
También hay sanción en el caso de que los jurados de votación no firmen las actas de escrutinio y equivaldría a una multa de 10 salarios mínimos.
Las excepciones
Según el artículo 108 del Código Electoral, las personas pueden quedar exoneradas de sus funciones de jurados cuando presenten:
-Grave enfermedad del jurado o de su cónyuge, padre, madre o hijo-Muerte de alguna de las personas anteriormente mencionadas, ocurrida el mismo día de las elecciones o dentro de los tres días anteriores a las mismas
-No ser residente en el lugar donde fue designado para ser jurado
-Ser menor de 18 años
-Haberse inscrito para votar en otro municipio.
Consulte en la siguiente dirección si ha sido designado como jurado de votación:
https://wsp.registraduria.gov.co/jurados_atipicas/consultar_jurados.php
Consulte en la siguiente dirección su lugar de votación: